PROYECTO DE LEY DE RECICLAJE EN VENEZUELA




PREPARADA POR: ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA



INTRODUCCION

Dada la complejidad y las tecnologías actuales, aunado a la sociedad de consumo impuesta por los anti-valores que induce el sistema económico imperante (capitalismo salvaje); se ha generado una creciente necesidad de resolver la problemática originada por la disposición final de los, mal llamados: desechos sólidos, residuos o basura, (no son más que Recursos Artificiales recuperables) que contaminan cada vez más a el planeta, deteriorando el ecosistema (nicho ecológico).

Es así como surge la oportunidad en nuestro país, mal llamado Sub – desarrollado, se propone el estudio de los sub. -productos (Recurso Artificial recuperable, RAR) y reutilizarlos productivamente en aras del despegue tecnológico, económico y cultural del mal llamado tercer mundo; aprovechando las salidas no controladas del sistema capitalista imperante, dotando de otra herramienta de liberación a nuestros pueblos.

La arquitectura de reciclaje y los sistemas constructivos abiertos son una de las tantas fórmulas para darle valor agregado a los (RAR) por parte de las comunidades populares organizadas, rompiendo paradigmas y conduciendo a los pueblos a la liberación  de la opresión capitalista y al mismo tiempo resolviendo los graves problemas ocasionados al ecosistema por el mal manejo de estos “RECURSOS” despreciados.





Palabra clave: autogestión popular

EL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE

                       …una oportunidad para la transformación social en nuestro tiempo…

Una salida no controlada del sistema, como lo es el aprovechamiento , manejo, clasificación  y reciclaje de los RAR , representa una oportunidad de desarrollo alternativo , cónsono  con la REVOLUCIÓN BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DEL SIGLO XXI.

Una de las cuestiones básicas a tomar en cuenta hoy en día es el CADA VEZ  MENOR ESPACIO , que les queda a los Países (mal llamados) Desarrollados y Hegemónicos, quienes no dudan a la hora de   IMPONER EL INTERCAMBIO DESIGUAL: bienes de la naturaleza por transferencia tecnológica, el cual en muchos casos no cubre las expectativas;, la transferencia de conocimientos  y los efectos de incorporar tecnología y desarrollo (en el buen sentido de la palabra) en los países mal llamados “del tercer mundo” o “en vías de desarrollo” , es cada vez más incierta.

Paradójicamente, el agotamiento cada vez mayor, de los bienes de la naturaleza, resaltando los generadores de energías tradicionales se hace cada vez más evidente.Produciéndose en consecuencia un inminente proceso de reversión entre los actuales polos de poder (imperio hegemónico) y países periféricos (mal llamados sub-desarrollados).

Es así como se plantean nuevas oportunidades de lucha en nuestros países periféricos “sub-desarrollados”.





Esto es:

El SUB-CONSUMO O CONSUMO ALTERNATIVO

Está orientado, principalmente, al rescate y re-uso de los RECURSOS ARTIFICIALES RECUPERABLES,   por parte de las comunidades de menores recursos, pero susceptibles de auto-organizarse .

DE EL TRATAMIENTO DE LOS SUB-PRODUCTOS:

Aquellos elementos o productos, que, por no tener un valor utilitario, en los procesos Tecnológicos de Elaboración de productos básicos, los cuales son desechados, bien sea en el control de calidad o por consumo convertidos en (RAR), basura, vienen a representar SALIDAS NO CONTROLADAS DEL SISTEMA económico imperante con un bajo o nulo valor de cambio. A pesar de esta condición, se puede transformar para alargar el valor de uso; esta condición permite que el (sub-producto) prolongue su “vida útil” dentro del PATRÓN DE CONSUMO y trasladarlo de un VALOR DE USO a otro; (no estipulado a la fecha como MERCANCÍA en el mercado capitalista) su valor de cambio disminuye considerablemente.

Esta particularidad da como resultado una oportunidad de optimizar tecnologías y patrones de consumo tradicionales que; al ser revertidos y operados directamente por las comunidades de bajos recursos, pero organizadas, constituyen una oportunidad de cambio, asimilación de tecnologías alternativas y desarrollo socio-económico; tal y como se está hoy en día orquestando en la República Bolivariana de Venezuela en el proceso de Revolución Socialista del siglo XXI.

Lo cual nos permite avizorar posibilidades de desarrollo Y/O asimilación tecnológica por vías distintas (alternativas) del MODELO ECONÓMICO, a pesar del impuesto por el orden hegemónico mundial (capitalismo neoliberal).

LOS MECANISMOS DE PRODUCCIÓN Y RELACIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS INVOLUCRADOS EN DICHA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ES DE VITAL IMPORTANCIA DADO QUE , SI EN LAS CADENAS DE ELABORACIÓN SE REPRODUCE EL MISMO FRACTAL DE PRODUCCIÓN PIRAMIDAL CAPITALISTA CON LA CONSABIDA EXPLOTACIÓN , Y LA UTILIZADCION DE MECANISMOS Y TECNOLOGÍAS QUE GENEREN RAR,  YA NO ESTAREMOS AVANZANDO Y CAEREMOS SIN  REMEDIO DE NUEVO EN LOS VIEJOS ESQUEMAS , DANDO AL TRASTE CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA OPORTUNIDAD DE CAMBIO QUE NOS BRINDA EL RECICLAJE  DE RECURSOS ARTIFICIALES RECUPERABLES, EN CUANTO A APROVECHAR LAS SALIDAS NO CONTROLADAS DEL SISTEMA ECONÓMICO IMPERANTE.







A TAL EFECTO Y EN ARAS DE LA ELABORACIÒN DE UNA LEY ORGÀNICA DE RECICLAJE CÒNSONA CON ESTOS PRINCIPIOS ÈTICOS VENTILAREMOS ASPECTOS COMO:

 LOS DESECHOS SÓLIDOS. (RECURSOS ARTIFICIALES RECUPERABLES)

 LOS SUB-PRODUCTOS, SU REUTILIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN, TABLA DE RECICLAJE.

 EL RECICLAJE, EL SANEAMIENTO AMBIENTAL.    EL PROBLEMA DE LA BASURA (rar) Y LAS CONDICIONES DE VIDA EN LOS CENTROS URBANOS.

TRABAJOS DE LABORATORIO, FABRICACIÓN Y PRUEBAS CON PROTOTIPOS EN RECICLAJE. COMPONENTES Y PRODUCTOS ALTERNATIVOS.









El reciclaje, la autogestión y la auto gerencia de la comunidad como    motor de despegue económico y cultural del tercer mundo.

 El reciclaje social y el reciclaje industrial como yuxtapuestos y dentro de diferentes políticas económicas.

Los barrios-escuela y el reciclaje social. La Arquitectura de reciclaje, el saneamiento Ambiental, el problema de la basura y la calidad de vida en los centros urbanos.

 La tecnología popular, los Comités de tierra urbana , los Consejos Comunales,  las Comunas y la autosuficiencia alimentaria del tercer mundo. 

Están previstas incluso estrategias de financiamiento a través de formas de autogestión así como también la adecuación de tecnologías de reciclaje y alternativas cónsonas con el nivel de capacitación de los recursos humanos (LAS PERSONAS) de países en vías de desarrollo como el nuestro.

 En resumen, lo que se pretende es crear los mecanismos socioeconómicos y culturales que conduzcan a Venezuela, Latinoamérica y el Tercer Mundo en general hacia una política de desarrollo propias y adecuadas a nuestra idiosincrasia, nuestras capacidades y nuestro momento histórico, sencillamente con modos de desarrollo propios, autónomos y adecuados a nuestra propia identidad. Dando pie a la formación dentro de LOS CONSEJOS COMUNALES a nuevas formas autogestionarias de producción colectiva; tal y como lo son:



LAS PLANTAS DE RECICLAJE



Se pretende en estos espacios darle valor agregado cambio y de uso a los residuos sólidos, (RAR), esto propiciaria la POSIBILIDAD DE DESARROLLOS ALTERNATIVOS E INDEPENDIENTES DEL MERCADO MUNDIAL OPERANTE, permitiendo mayor libertad de crecimiento productivo a LAS NUEVAS COMUNIDADES ORGANIZADAS (COMUNAS) y la SOCIEDAD NACIENTE EN NUESTROS PAISES, coadyuvando al despegue económico  de las NUEVAS ESTRUCTURAS SOCIALES y colaborando al mismo tiempo en la solución de problemas tan graves como LA CLASIFICACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA BASURA RESIDUOS SÓLIDOS Y/O SUB-PRODUCTOS, (RECURSOS ARTIFICIALES RECUPERABLES).



 METODOLOGÍA DE ACCIÓN



-              CLASIFICAR EN BOLSAS PLASTICAS DE COLORES, SUMINISTRADAS POR LAS EMPRESAS SOCIALES DE RECOLECCIÓN, LOS RAR DESDE SU ORIGEN, ES DECIR, LOS COMERCIOS, HOGARES, HOSPITALES (CASO ESPECIAL: RAR TÓXICOS O RESTOS HUMANOS) O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE GENERE DESPERDICIOS DEBERÁN PRE-CLASIFICARLOS Y COLOCARLOS EN BOLSAS DE DISTINTOS COLORES SEGÚN SEAN:



       A – PLÁSTICOS

       B -  PAPEL

       C -  VIDRIO

       D -  METAL

       E -  ORGÁNICOS

Y LOS CARTONES DOBLADOS Y ATADOS CON MECATILLO.



-              UNA VEZ LLEGADOS A LAS DIFERENTES PLANTAS DE RECICLAJE ESTRATÉGICAMENTE UBICADAS EN LAS DIFERENTES COMUNAS SE GENERAN LAS DIFERENTES RUTINAS DE TRANSFORMACION Y PRODUCCIÓN DE OBJETOS OBTENIDOS DEL RECICLAJE

El empoderamiento   de las bases populares a través de mecanismos de autogestión y productividad no dependiente del poder hegemónico , la autogestión y la relación igualitaria entre los países así como las relaciones armónicas, justas e igualitarias entre los participantes en las cadenas productivas de reciclaje es uno de los motores básicos de nuestra Revolución Bolivariana (Socialismo del Siglo XXI), y es por esto que las plantas de reciclaje deben funcionar respetando estos vínculos de paridad y solidaridad entre los ciudadanos que laboren en el.

 Hasta aquí un primer esbozo de lo que serán las plantas de reciclaje como un aporte al proceso de cambio operado a través de las actuales políticas revolucionarias del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI , esta vez en el área de la recuperación de los ( rar ) y el saneamiento ambiental visto desde una óptica endógena y autogestionaria.







PROPUESTA DE UNA LEY ORGÁNICA DE RECICLAJE

-              NOTA. Todo lo tratado anteriormente, necesariamente, conduce a la propuesta de una LEY ORGÁNICA que establezca los controles y mecanismos reales conducentes a la puesta en práctica y operatividad de los procesos de reciclaje de los RAR operados desde las plantas de reciclaje en las comunas o comunidades base.

-              Todos lo considerado hasta ahora como: Basura, desecho, desperdicio o cualquier otra condición, salvo en los casos que realmente no representen alguna utilidad, serán considerados: RECURSOS ARTIFICIALES RECUPERABLES

-              La condición de: “RECURSO” otorgada a los seres humanos y a la naturaleza “RECURSO NATURAL RECUPERABLE” se traspola  por: seres humanos, personas, y naturaleza

-              Todo lo extraído de la naturaleza será considerado: BIENES DE LA NATURALEZA

-              Todo producto obtenido del procesamiento de RAR es considerado un subproducto

(LA RAZON DEL CAMBIO DE NOMBRES O IDENTIFICACION DE ELEMENTOS O ACTORES INVOLUCRADOS, ES CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA CONDICION DE “OBJETO” O “COSA UTIL” OTORGADA POR EL SISTEMA CAPITALISTA, LO CUAL LE PERMITE EL USO Y ABUSO DE LOS MISMOS PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS Y DESECHARLOS SEGÚN SU CONVENIENCIA)



PROPUESTA:

LEY ORGANICA DE RECICLAJE

DISCUTIDA Y ELBORADA POR ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Coordinador: Prof. Alvaro Vivas

CAPITULO I

ORIGEN DEL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE Y SU RECOLECCION Y PRECLASIFICACION

ARTICULO 1.- Todo aquello considerado: desecho, residuo, desperdicio o basura será contemplado por esta ley como: RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE, lo cual le otorga un valor de uso y de cambio prolongado, permitiendo desarrollar una economía más humana y dirigida a proteger  la naturaleza.



ARTICULO 2.- EL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE (BASURA, DESECHOS O DESPERDICIOS) DEBE SER PRE SELECCIONADOS O CLASIFICADOS, DESDE LAS, VIVIENDAS, COMUNIDADES, COMERCIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE LA GENEREN, CON LA FINALIDAD DE SER PROCESADO Y OBTENER UN SUB PRODUCTO

ARTICULO 3.-  EL RAR SERÁ CLASIFICADO EN LOS SIGUIENTES SUB GRUPOS:

·     RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE ORGÀNICO (RESTOS DE COMIDA, RESTOS VEGETALES, ETC)

.     RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE INORGANICO (VIDRIO, PLASTICO, CARTON, METAL, PAPEL)

PARÁGRAFO UNO: CADA RECURSO SE DEBE TRATAR SEGÚN SUS CONDICIONES O CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, POR EJEMPLO: EL CARTON EL CUAL DEBE SER EMPAQUETADO O DISPUESTO PARA SU TRASLADO Y PROCESAMIENTO CON AMARRES O SUJETADORES QUE PERMITAN SU FACIL MANIPULACIÓN.

PARÁGRAFO DOS: LOS RAR TÒXICOS INDUSTRIALES U HOSPITALARIOS O DE CUALQUIER OTRO ORDEN, NOCIVOS PARA LA SALUD, SERÀN OBJETO DE RECOLECCIÒN ESPECIAL SEGÙN SEA EL CASO Y LAS NORMAS DE MANEJO QUE ASÌ LO DETERMINEN Y SU DISPOSICIÓN SEGÚN LO CONVENIDO POR LAS NORMAS SANITARIAS

 ARTICULO 4.- EL ESTADO ES EL PRINCIPAL ENTE RECTOR EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY, Y LAS EMPRESAS PRIVADAS DEBEN COMPLEMENTAR LAS TAREAS DEL ESTADO ADEMAS DE PROPICIAR LOS ELEMENTOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACION Y DISPOSICION DE SUS RAR

1.            LOS DESECHOS DEBEN SALIR DESDE SU ORIGEN O EMPACADOS SEGÚN SU CLASIFICACION ESTIPULADA EN EL ARTICULO 3, CON LA DEBIDA CLASIFICACION, ORGANICOS O INORGANICOS

2.            LA DISPOSICIÒN FINAL SE DEBE SER REALIZADA EN BOTES O DISPOSITIVOS ACONDICIONADOS PARA TAL FIN, TALES COMO: CONTENEDORES O EN BOLSAS.

3.            QUEDAN EXCEPTUADOS LOS DESECHOS TÒXICOS Y RESTOS HOSPITALARIOS

4.            PARA LOS RAR PRODUCTO DE: OBRAS, DEMOLICIONES U OTROS DEBEN SER CLASIFICADOS Y TRANSPORTADOS A LOS LUGARES DONDE SE PROCESARÁN Y OBTENDRAN SUBPRODUCTOS PARA SU REUSO

5.            LOS RAR PRODUCTO DE: DESMALEZAMIENTOS O TALAS DEBEN SER DISPUESTOS PARA LA PRODUCCION DE ABONO EN LUGARES PREVIAMENTE INDICADOS

6.            LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA, DEBEN SER PRECLASIFICADOS SEGÙN SU TIPO, Y DEBEN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES INDICADOS PARA SU PROCESAMIENTO

ARTICULO 5.- CON LA FIANLIDAD DE LOGRAR UN SISTEMA OPTIMO DE RECOLECCION Y PROCESAMIENTO DEL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE, ESTE DEBE SER DEPOSITADO EN DISPOSITIVOS DE COLORES, SEGÚN SEA EL CASO, DESDE SU ORIGEN (DOMESTICO O INDUSTRIAL) SIGUIENDO LA SIGUIENTE PAUTA DE COLORES:



A.-  RAR ORGÀNICOS (VERDE)

B.-  RAR PLÀSTICOS (AZUL)

C.-  RAR VIDRIO (BLANCA O DISPOSITIVOS SEGUROS PARA SU TRANSPORTE SEGÚN LA CANTIDAD)

D.-  RAR METALICO (GRIS O RECIPIENTES ADECUADOS PARA SU TRASLADO Y PROCESAMIENTO)

E.- PAPEL (MARRÒN)

ARTICULO 6.- EL TRANSPORTE MASIVO DEBE SER REALIZADO DESDE LOS CENTROS DE ACOPIO PREVIAMENTE DETERMINADOS Y ACONDICIONADOS EN LAS COMUNIDADES, EN LAS CALLES O AVENIDAS.

PARAGRAFO ÚNICO. – SE PROPICIARA LA SELECCIÓN, ADIESTRAMIENTO Y APOYO DE PARTE DEL ESTADO,  PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A LA RECOLECCION DE RAR POR SU CUENTAMCON LA FINALIDAD DE APOYAR Y PROPICIAR LA RECUPERACION DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE CALLE

ARTICULO 7.- LA RECOLECCIÓN MASIVA DEBE SER REALIZADO POR EMPRESAS RECOLECTORAS PRIVADAS, DEL ESTADO, O DE PROPIEDAD SOCIAL, LAS CUALES DEBEN SER ACONDICONADAS SEGÚN EL TIPO DE RAR A TRANSPORTAR

ARTICULO 8.- LAS RUTAS DEBEN SER TRAZADAS, PREVIAMENTE, POR LA COORPORACIÒN DE SERVICIOS, A LOS CENTROS O PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y RECICLAJE, SEGÙN SE ESPECIFIQUE EN FUNCIÒN DE LAS QUE ESTÈN OPERANDO EN CADA SECTOR Y EL MATERIAL ESPECÌFICO A PROCESAR

9 .- TODAS LAS PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y RECICLAJE DE RAR DEBEN ESTAR UBICADAS ESTRATEGICAMENTE PARA FACILITAR SU TRANSPORTE Y CREAR LAS MISMAS SEGÚN EL TIPO DE RAR A PROCESAR

ARTICULO 10.- QUEDA PROHIBIDO DEPOSITAR O DESECHAR CUALQUIER TIPO DE RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE, SALVO EN LOS CASOS QUE SE PRESUMA CONTAMINACION O LA PRESENCIA DE AGENTES TÓXICOS PARA LA SALUD, EN ESTOS CASOS EL ESTADO DISPONDRÁ DE DICHOS RAR

ARTICULO 11.- SE DEBEN CREAR LAS CONDICIONES NORMAS O PROCEDIMIENTOS PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS RELLENOS SANITARIOS, BOTADEROS O CUALQUIER OTRA FORMA DE DEPOSICION DE RAR EXISTENTES EN EL PASADO RECIENTE, DEBIOD A QUE LOS MISMOS MANTIENE FOCOS CONTAMINANTES PERMANENTES.

ARTICULO 12.-  SE DEBEN IMPARTIR CHARLAS CURSOS Y OTROS CON LA FINALIDAD DE EDUCAR A LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS, COLEGIOS, UNIDADES DE PRODUCCIÒN Y/O COMERCIOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO EN LO RELATIVO A ESTA LEY Y SU APLICACIÓN.

ARTICULO 13.- SE DEBEN DESARROLLAR PEQUEÑAS PLANTAS PROCESADORAS DE PAPEL EN LAS COMUNIDADES CON LA FINALIDAD DE CREAR FUENTES DE EMPLEO, DICHAS PLANTAS DEBEN CONTAR CON SISTEMAS QUE NO CONTAMINEN EL AMBIENTE, O MINIMIZARLO, ADEMAS DE POSEER PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE ENERGIAS ALTERNATIVAS O BIODIGESTORES

ARTICULO 14.-  LAS PLANTAS DE RECICLAJE DEBEN SER OPERADAS POR COMUNIDADES ORGANIZADAS, COOPERATIVAS OBRERAS, COMUNAS, CONSEJOS COMUNALES , UNIDADES DE PRODUCCIÒN SOCIAL O UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL , EVITANDO EL MONOPOLIO O EL BENEFICIO DEL CAPITAL INDIVIDUAL; ESTAS EMPRESAS DEBEN SER DE CARÀCTER SOCIAL CUYO OBJETIVO ES DARLE VALOR AGREGADO A LOS SUB PRODUCTOS QUE SE OBTIENEN DE LA CLASIFICACIÒN Y PROCESAMIENTO DE LOS RAR Y SU TRANSFORMACIÒN EN NUEVOSPRODUCTOS

ARTICULO 15.- LA RECOLECCION Y EL TRANSPORTE DEL RAR, HASTA LAS PLANTAS DE RECICLAJE.EL COSTO DEL TRANSPORTE SERÁ ABSORBIDO POR EL ESTADO, EN EL CASO DE LA RECOLECCION PRIVADA DEBE REALIZAR SU TRABAJO SIN COSTO PARA EL APORTADOR DEL RAR DEBIDO A QUE ESTE SERA COMERCIALIZADO EN LAS PLANTAS DE RECICLAJE; EN LOS CASOS DE RAR DE GRAN TAMAÑO O DIMENSIONES SOBRESALIENTES O POR SU PESAJE SEAN DE DIFICIL TRANSPORTE INTERVENDRAN TANTO EL ESTADO COMO LAS EMPRESAS PRIVADAS

CAPITULO II

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PLANTAS PROCESDADORAS, COMERCIALIZACION DE LOS RAR Y CONTRATACION DEL PERSONAL

ARTICULO 16.-  LA INFRAESTRUCTURA, EL FINANCIAMIENTO DE LOS COSTOS INICIALES Y EL PROYECTO, SEGÙN CADA TIPO DE PRODUCCIÒN ESPECÌFICA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE LAS PLANTAS DE RECICLAJE CONSTRUIDAS SERÀN AVALADOS, MONITOREADOS Y COSTEADOS POR EL ESTADO A TRAVÈS DE LA APROBACIÒN DE CRÈDITOS SOCIO PRODUCTIVOS A LAS UNIDADES DE PRODUCCIÒN SOCIAL ORGANIZADAS DEBIDAMENTE CAPACITADAS Y CERTIFICADAS PARA OPERARLAS.

ARTICULO 17.- DE LA PRODUCTIVIDAD Y BENEFICIOS DE LAS PLANTAS DE RECICLAJE. INDEPENDIENTEMENTE DEL PRODUCTO OBTENIDO, SERÀN DE BENEFICIO COLECTIVO, INCLUYENDO LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES QUE RECICLEN CUALQUIER RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE

ARTICULO 18.-  EL PERSONAL QUE LABORA EN LAS PLANTAS PROCESADORAS DEL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE, DEBE SER DE LA COMUNIDAD INMEDIATA, SERAN PARTE DE LA NÒMINA OFICIAL DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS

ARTICULO 19.-  LA CONTABILIDAD, ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DE ESTOS CENTROS DE TRABAJO COMUNITARIOS, DEBEN PROPICIAR LAS NORMATIVAS, CONTROLES Y MEDIDAS NECESARIAS RELATIVAS A SUELDOS SALARIOS Y PAGOS DE INSUMOS, GASTOS Y OTROS, SEGÚN LAS CONDICIONES Y NECESIDADES QUE CONSIDEREN NECESARIAS O ADAPTADAS A SUS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS PROCURANDO SU INCLUSION EN EL MERCADO Y DETERMINAR LAS FLUCTUACIONES DE LA OFERTA Y DEMANDA.

ARTICULO 20.-  LOS COSTOS DE  INSUMOS Y PROCESAMIENTO ESTÀN POR DEBAJO DE LOS COSTOS DE MERCADO SI SE ADQUIRIERA EL PAPEL A TRAVÈS DEL SUMINISTRO ORDINARIO. IGUAL PROCEDIMIENTO SE APLICARÀ EN LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS CUANDO SE TRATE DE:

CAPITULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES Y  SANCIONES

ARTÍCULO 21.-  LA CREACION, ESTRUCTURACION Y ESTABLECIMIENTO DE ESTE SISTEMA DE CLASIFICACION, TRANSPORTE, Y PROCESAMIENTO DEL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE, DEPENDE DIRECTAMENTE DEL ESTADO Y DE LAS EMPRESAS PRIVADAS, COMO PRINCIPALES GENERADORAS DE ESTE RECURSO  Y  ESTAN OBLIGADOS U OBLIGADAS A:

-          CREAR Y MANTENER UNA INFORMACION PERMANENTE SOBRE LOS ALCANCES, BENEFICIOS Y TODO LO RELACIONADO CON LA CREACION DE ESTE SIETEMA CON LA FINALIDAD DE CONCIENTIZAR LA POBLACION EN GENERAL

-          DEBEN PROPICIAR UN CONTROL Y SEGUIMIENTO PERMANENTE PARA EVITAR DESVIACIONES

ARTICULO 22.- TANTO LA COMUNIDAD DOMO LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, COMERCIOS EN GENERAL ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOGRAR LAS METAS ESTABLECIDAS, EN CASO CONTRARIO, SERÀN OBJETO DE AMONESTACIONES Y MULTAS SECUENCIALES INCREMENTADAS SEGÙN LA RECURRENCIA DE LA INFRACCIÒN SEGUN  DECIDIDAN  E IMPONGA EL ESTADO. LAS PENAS SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

A.- TRABAJO SOCIAL COMUNITARIUO

B.- MULTA PECUNARIA

ARTICULO 23 .-  LAS EMPRESAS DEL ESTADO, PRIVADAS, COMERCIOS DE CUALQUIER DIMENSION ESTAN OBLIGADOS POR ESTA LEY A ELIMINAR LA DEPOSICION DE AGUAS SERVIDAS. LA EXPULSION DE HUMO Y/O POLVO Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO CONTAMINANTE, LAS ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS DIRECTAMENTE CON ESTE ARTICULO, Y NO CUMPLAN, DEBEN CANCELAR MULTAS QUE LAS DETERMINARA LA COMUNIDAD JUNTO A LAS INSTITUCIONES DEL  GOBIERNO  COMO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTROS ORGANISMOS INVOLUCRADOS, QUIENES, EN CONJUNTO DETERMINARAN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR

CAPITULO IV

DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 24.- DEBIDO A LA IMPORTANCIA VITAL PARA LA EXISTENCIA MISMA DEL SER HUMANO Y LA NATURALEZA EL ESTADO DEBE CREAR Y MASIFICAR UN SISTEMA DE EDUCACION AMBIENTAL CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA CONCIENCIA REQUERIDA ENN RELACION A ESTE TEMA DE IMPORTANCIA PARA LA HUMANIDAD

ARTICULO 25.- LAS EMPRESAS PRIVADAS Y DEL ESTADO, EXTRACTORAS Y/O  PROCESADORAS DE BIENES DE LA NATURALEZA,  ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER UNA LEGISLACION RELATIVA A LOS EFECTOS DE SU ACCION SOBRE LA NATURALEZA, DE IGUAL MANERA EDUCAR, INFORMAR O CAPACITAR SUS PERSONAL Y LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS



ARTÍCULO 26.- CON LA FINALIDAD DE ALCANZAR UN NIVEL OPTIMO DE LA POLITICA AMBIENTAL INMERSA EN ESTA LEY SE DEBEN CREAR CENTROS PILOTOS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO DEL RAR INDEPENDIENTEMENTE DE SU TIPO

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