“INFORME DEL COLOQUIO SOBRE EDUCACION OBRERA Y MEDIO AMBIENTE"


A continuación se exponen una serie de observaciones recogidas por una pagina que se llama: "JUEGO Y APRENDO" en ella se realizan  una serie de evaluaciones a el articulado presentado por HOMONATROPIA que lleva por nombre: LEGISLACIÓN LABORAL HOMONATROPICA. De igual modo se hace referencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a estos artículos Homonatropicos o ecológicos que deberían ser contemplados en las legislaciones laborales del mundo para proteger la naturaleza.

“INFORME DEL COLOQUIO SOBRE EDUCACION OBRERA Y MEDIO AMBIENTE"
1. Para hacer frente a las cuestiones del medio ambiente, deberían tomarse en cuenta los temas más generales del desarrollo económico y social, la pobreza, el consumo y la calidad de la vida. La protección medioambiental es una función del desarrollo realmente sostenible, y a la inversa, no pueden tener éxito aquellas políticas económicas que destruyen la base ecológica de la vida.
2. A las organizaciones de trabajadores, en tanto que instituciones de desarrollo social, les incumbe un papel insustituible como promotoras de las transformaciones sociales y como defensoras del desarrollo sostenible, respetuoso del medio ambiente; este papel debe ser reconocido y facilitado en la práctica tanto por los gobiernos como por los empleadores.
3. El derecho de los trabajadores a constituir sus organizaciones y a afiliarse a las mismas, el derecho de negociación colectiva y el derecho a una plena participación son indispensable para que puedan contribuir de manera efectiva a un desarrollo respetuoso del medio ambiente. Las organizaciones de trabajadores y la OIT desempeñan una importante función en la promoción de tales derechos.
4. La educación obrera asume vital importancia en esta materia. Para que sus programas puedan contribuir de manera eficaz a la promoción de políticas y proyectos respetuosos del medio ambiente, deberán satisfacer los siguientes requisitos: basar sus objetivos y sus métodos en las experiencias del ámbito local;
dotarse de medios de formación que faciliten el intercambio de informaciones y experiencias; dar lugar a que los participantes definan sus propios planes de acción y los puntos de partida de sus actividades, y, a la vez, desarrollar su capacidad y reforzar las estructuras que deben asegurar el funcionamiento democrático de la organización sindical.
5. Es necesario contar con leyes de vigencia efectiva y con sistemas apropiados de inspección y de aplicación para la protección del medio ambiente.
6. Las prioridades para la acción de las organizaciones de trabajadores en esta materia han de responder a las experiencias y a las necesidades reconocidas de sus afiliados en el ámbito local, de modo que revestirán sus propias características en los distintos lugares de trabajo y en los diferentes países.
7. La participación de las organizaciones de trabajadores en todos los niveles - incluidos los órganos y sistemas bipartitos y tripartitos - es fundamental para encarar todas las cuestiones relativas al desarrollo económico y social y al medio ambiente. Para que esa participación pueda ser efectiva, las organizaciones sindicales deberán incrementar su capacitación y desarrollar sus estructuras democráticas.
8. Como primera medida, toda organización sindical ha de ir elaborando internamente orientaciones y planes de acción más amplios para la protección del medio ambiente, adoptando con esa perspectiva sus objetivos a largo plazo y sus estrategias para llevarlos a la práctica.
9. Las siguientes estrategias deberían ser objeto de examen por parte de las organizaciones de trabajadores, y recibir el apoyo de la OIT:
a) Despertar el interés de los dirigentes y afiliados sindicales, y del público en general.
b) Educación y formación. Los temas relativos al medio ambiente han de incorporarse a todas las actividades de educación obrera, particularmente en la formación de instructores y en la preparación de materiales didácticos en el ámbito nacional. Durante el proceso educativo debería procederse a definir los temas de principal interés, integrándolos con el ulterior desarrollo de la capacidad de acción sindical y con el apoyo y motivación de la misma en esta materia.
c) Se requiere un mayor respaldo técnico para apoyar la acción de los afiliados y militantes sindicales en materia de protección ambiental. Debería reforzarse la capacidad de las organizaciones en materia de información y de investigación.
d) Las organizaciones de trabajadores deberían recurrir a sus propios métodos y experiencias tradicionales en materia de negociación colectivas para ir incorporando cláusulas "verdes" a los convenios y para promover medidas que vayan más allá de los requisitos mínimos de la legislación.
e) Promoción de las medidas necesarias para asegurar un ambiente apropiado sostenible de trabajo, de vida, y de comunidad.
f) Mejoramiento de los medios y sistemas de inspección, particularmente en la verificación de las condiciones ambientales.
g) Los trabajadores y sus organizaciones deberían contar con determinados derechos, entre ellos el de negarse a ejecutar actividades perjudiciales para el medio ambiente, y de clausurar las instalaciones contaminantes; el de ser informados acerca del comportamiento de las empresas en materia ambiental; el de recibir formación en la materia; el de protección jurídica, incluido el derecho a interrumpir el trabajo en caso de riesgo inminente; el de recibir informaciones sobre las sustancias que se utilizan en el lugar de trabajo y los riesgos que puedan presentar las mismas; el de participar en las inspecciones ambientales en los lugares de trabajo, y el de formar parte de comisiones mixtas para cuestiones ambientales integradas por representantes de las organizaciones sindicales y de los empleadores, o de órganos o sistemas similares en los lugares de trabajo.
10. Las organizaciones de trabajadores deberían constituir alianzas para promover orientaciones comunes en la materia y actividades de colaboración al respecto con: otras organizaciones de trabajadores; organizaciones locales, nacionales e internacionales apropiadas, activas en la protección del medio ambiente; otros movimientos sociales pertinentes; actividades de colaboración en la materia entre países de distintas regiones (Norte-Sur, Este-Oeste); otras actividades en el plano transnacional; poblaciones indígenas.
11. Las organizaciones de trabajadores deberían fomentar la aplicación de políticas y tecnologías que contribuyan a la promoción y rehabilitación del medio ambiente, y estimular aquellas actividades en la materia que contribuyan a sostener empleos seguros y duraderos.
12. Las experiencias de las organizaciones de trabajadores en materia de salud y de seguridad en el trabajo deberían ser aprovechadas como bases para elaborar y llevar a la práctica actividades más amplias de protección ambiental. Deberían crearse comités mixtos integrados por representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en los lugares de trabajo, para que se ocupen de las cuestiones relativas al medio ambiente; o bien ampliarse para ello las competencias de órganos ya existentes, como los comités de salud y seguridad en el trabajo.
13. Las organizaciones sindicales deberían elaborar estrategias adecuadas para promover la cooperación de las trabajadoras, de quienes trabajan en el sector no estructurado, y de los pueblos indígenas y tribales, para la protección del medio ambiente.
14. Las organizaciones de trabajadores deberían ampliar su cooperación y su participación en los órganos internacionales con poder de decisión en las cuestiones de salud, seguridad, y protección del medio ambiente.
15. La OIT debería continuar prestando asistencia a las organizaciones de trabajadores en el marco de sus propios programas y actividades en materia de protección ambiental, y de desarrollo.
16. La OIT debería incorporar temas relativos al medio ambiente y al desarrollo sostenible en sus propias actividades, proyectos y programas.
17. La OIT debería promover la ratificación y aplicación de sus normas relativas a las cuestiones ambientales y a los derechos sindicales. Para ello, sería tal vez conveniente elaborar y difundir juegos de materiales informativos sobre el contenido de las distintas normas.
18. La OIT debería colaborar con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que se ocupan de las cuestiones ambientales y del desarrollo sostenible. En particular, debería procurar que se tomaran en cuenta los derechos de los trabajadores en los programas de ajuste estructural, promoviendo el principio del tripartismo. La OIT debería promover proyectos de formación para las organizaciones sindicales acerca de los efectos de los programas de ajuste estructural sobre el medio ambiente y el empleo..
19. La OIT debería reforzar sus medios de acción en materia de investigaciones e información ambiental y acerca del desarrollo sostenible, para ponerse en condiciones de: constituirse en centro de intercambio de datos sobre los mejores ejemplos prácticos de formación, y en otros aspectos; actuar a manera de un sistema de alerta urgente, para seguir el curso de los acontecimientos y difundir las informaciones necesarias; definir con mayor precisión y eficacia las necesidades de las organizaciones de trabajadores; proporcionar los materiales de información apropiados. proporcionar los materiales de información apropiados.
20. La OIT debería facilitar su apoyo a las actividades de formación en el plano nacional, aportando una perspectiva internacional sobre las cuestiones del medio ambiente. Para ello podría suministrar informaciones sobre los siguientes temas:
índole mundial de los problemas ambientales; las diferencias entre las naciones en materia de desarrollo; los efectos de las políticas económicas de organismos internacionales como el FMI y el Banco Mundial; legislación laboral y convenios colectivos; prácticas de las empresas transnacionales en diferentes países.
21. La OIT debería ampliar sus actividades deformación, incorporando alas mismas iniciativas para promover: la formación de los trabajadores y la capacitación de sus organizaciones para facilitar sus posibilidades de negociación e intervención en las orientaciones y proyectos de organismos internacionales como el FMI y el Banco Mundial; la capacitación de las organizaciones de trabajadores para conocer y encarar las estrategias de las empresas transnacionales que afectan al medio ambiente; la promoción de seminarios de alto nivel para dirigentes sindicales sobre los efectos de las políticas económicas sobre el medio ambiente y el empleo.
22. La OIT debería examinar la posibilidad de establecer un comité tripartito permanente sobre las cuestiones ambientales, para dar cumplimiento al Programa 21 adoptado por la CNUMAD.
23. La OIT debería proceder a la coordinación oficial de distintas actividades relativas al medio ambiente, con las organizaciones sindicales internacionales.
24. Nunca se insistirá bastante en que el éxito de los programas actuales de la OIT dependerá en gran medida del apoyo de las organizaciones de trabajadores.
25. La OIT debería desplegar todos los esfuerzos posibles para asegurar que la edición revisada de la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo se publique dentro del plazo previsto

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