HOMONATROPIA HOLÍSTICA (PARTE 2)
Las leyes tienen un límite geográfico, cada país legisla sobre sus contenidos, aunque parecidos, tienen diferencias de una región a otra. En las constituciones existen artículos, o capítulos dirigidos a la protección de la naturaleza, pero en sus acciones solo depende de cada país a lo interno, pero no se ha legislado sobre aquellos especios que nos pertenecen a todos como es el caso de los océanos, los ríos limítrofes o bosques que limítan un país de otro.
Esta característica sugiere legislar de manera que bi - nacionalmente o mas, puedan intervenir para rescatar o proteger esos espacios que a la final no pertenecen a nadie en partícular. La naturaleza es nuestro principio vital, es nuestro origen y fin, por lo tanto, su protección y rescate no depende de condiciones caprichosas de gobierno alguno. Es por ello que se propone la Constitución Homonatropica o Ecológica Mundíal con la finalidad de que sean los ciudadanos del mundo, los principales afectados, quienes legislen y regulen lo concerniente con la protección de lo que mas nos interesa.
En este orden de ideas, sorprende encontrarse con trabajos como el del blog: Juego y Aprendo publicado el 28 de Enero de 2009 por Androsajon quien realiza un análisis de algunos artículos de la Legislación Laboral Homonatropica (LLH) de la siguiente manera:
primera fase.-
Esta característica sugiere legislar de manera que bi - nacionalmente o mas, puedan intervenir para rescatar o proteger esos espacios que a la final no pertenecen a nadie en partícular. La naturaleza es nuestro principio vital, es nuestro origen y fin, por lo tanto, su protección y rescate no depende de condiciones caprichosas de gobierno alguno. Es por ello que se propone la Constitución Homonatropica o Ecológica Mundíal con la finalidad de que sean los ciudadanos del mundo, los principales afectados, quienes legislen y regulen lo concerniente con la protección de lo que mas nos interesa.
En este orden de ideas, sorprende encontrarse con trabajos como el del blog: Juego y Aprendo publicado el 28 de Enero de 2009 por Androsajon quien realiza un análisis de algunos artículos de la Legislación Laboral Homonatropica (LLH) de la siguiente manera:
“INFORME DEL COLOQUIO SOBRE EDUCACION OBRERA Y MEDIO AMBIENTE"
1. Para hacer frente a las cuestiones del medio ambiente, deberían
tomarse en cuenta los temas más generales del desarrollo económico y
social, la pobreza, el consumo y la calidad de la vida. La protección
medioambiental es una función del desarrollo realmente sostenible, y a
la inversa, no pueden tener éxito aquellas políticas económicas que
destruyen la base ecológica de la vida.
2. A las organizaciones de
trabajadores, en tanto que instituciones de desarrollo social, les
incumbe un papel insustituible como promotoras de las transformaciones
sociales y como defensoras del desarrollo sostenible, respetuoso del
medio ambiente; este papel debe ser reconocido y facilitado en la
práctica tanto por los gobiernos como por los empleadores.
3. El
derecho de los trabajadores a constituir sus organizaciones y a
afiliarse a las mismas, el derecho de negociación colectiva y el derecho
a una plena participación son indispensable para que puedan contribuir
de manera efectiva a un desarrollo respetuoso del medio ambiente. Las
organizaciones de trabajadores y la OIT desempeñan una importante
función en la promoción de tales derechos.
4. La educación obrera
asume vital importancia en esta materia. Para que sus programas puedan
contribuir de manera eficaz a la promoción de políticas y proyectos
respetuosos del medio ambiente, deberán satisfacer los siguientes
requisitos: basar sus objetivos y sus métodos en las experiencias del
ámbito local;
dotarse de medios de formación que faciliten el
intercambio de informaciones y experiencias; dar lugar a que los
participantes definan sus propios planes de acción y los puntos de
partida de sus actividades, y, a la vez, desarrollar su capacidad y
reforzar las estructuras que deben asegurar el funcionamiento
democrático de la organización sindical.
5. Es necesario contar con
leyes de vigencia efectiva y con sistemas apropiados de inspección y de
aplicación para la protección del medio ambiente.
6. Las prioridades para la acción de las organizaciones de
trabajadores en esta materia han de responder a las experiencias y a las
necesidades reconocidas de sus afiliados en el ámbito local, de modo
que revestirán sus propias características en los distintos lugares de
trabajo y en los diferentes países.
7. La participación de las
organizaciones de trabajadores en todos los niveles - incluidos los
órganos y sistemas bipartitos y tripartitos - es fundamental para
encarar todas las cuestiones relativas al desarrollo económico y social y
al medio ambiente. Para que esa participación pueda ser efectiva, las
organizaciones sindicales deberán incrementar su capacitación y
desarrollar sus estructuras democráticas.
8. Como primera medida,
toda organización sindical ha de ir elaborando internamente
orientaciones y planes de acción más amplios para la protección del
medio ambiente, adoptando con esa perspectiva sus objetivos a largo
plazo y sus estrategias para llevarlos a la práctica.
9. Las
siguientes estrategias deberían ser objeto de examen por parte de las
organizaciones de trabajadores, y recibir el apoyo de la OIT:
a) Despertar el interés de los dirigentes y afiliados sindicales, y del público en general.
b)
Educación y formación. Los temas relativos al medio ambiente han de
incorporarse a todas las actividades de educación obrera,
particularmente en la formación de instructores y en la preparación de
materiales didácticos en el ámbito nacional. Durante el proceso
educativo debería procederse a definir los temas de principal interés,
integrándolos con el ulterior desarrollo de la capacidad de acción
sindical y con el apoyo y motivación de la misma en esta materia.
c)
Se requiere un mayor respaldo técnico para apoyar la acción de los
afiliados y militantes sindicales en materia de protección ambiental.
Debería reforzarse la capacidad de las organizaciones en materia de
información y de investigación.
d) Las organizaciones de
trabajadores deberían recurrir a sus propios métodos y experiencias
tradicionales en materia de negociación colectivas para ir incorporando
cláusulas "verdes" a los convenios y para promover medidas que vayan más
allá de los requisitos mínimos de la legislación.
e) Promoción de las medidas necesarias para asegurar un ambiente apropiado sostenible de trabajo, de vida, y de comunidad.
f) Mejoramiento de los medios y sistemas de inspección, particularmente en la verificación de las condiciones ambientales.
g)
Los trabajadores y sus organizaciones deberían contar con determinados
derechos, entre ellos el de negarse a ejecutar actividades perjudiciales
para el medio ambiente, y de clausurar las instalaciones contaminantes;
el de ser informados acerca del comportamiento de las empresas en
materia ambiental; el de recibir formación en la materia; el de
protección jurídica, incluido el derecho a interrumpir el trabajo en
caso de riesgo inminente; el de recibir informaciones sobre las
sustancias que se utilizan en el lugar de trabajo y los riesgos que
puedan presentar las mismas; el de participar en las inspecciones
ambientales en los lugares de trabajo, y el de formar parte de
comisiones mixtas para cuestiones ambientales integradas por
representantes de las organizaciones sindicales y de los empleadores, o
de órganos o sistemas similares en los lugares de trabajo.
10. Las
organizaciones de trabajadores deberían constituir alianzas para
promover orientaciones comunes en la materia y actividades de
colaboración al respecto con: otras organizaciones de trabajadores;
organizaciones locales, nacionales e internacionales apropiadas, activas
en la protección del medio ambiente; otros movimientos sociales
pertinentes; actividades de colaboración en la materia entre países de
distintas regiones (Norte-Sur, Este-Oeste); otras actividades en el
plano transnacional; poblaciones indígenas.
11. Las organizaciones
de trabajadores deberían fomentar la aplicación de políticas y
tecnologías que contribuyan a la promoción y rehabilitación del medio
ambiente, y estimular aquellas actividades en la materia que contribuyan
a sostener empleos seguros y duraderos.
12. Las experiencias de las
organizaciones de trabajadores en materia de salud y de seguridad en el
trabajo deberían ser aprovechadas como bases para elaborar y llevar a
la práctica actividades más amplias de protección ambiental. Deberían
crearse comités mixtos integrados por representantes de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores en los lugares de
trabajo, para que se ocupen de las cuestiones relativas al medio
ambiente; o bien ampliarse para ello las competencias de órganos ya
existentes, como los comités de salud y seguridad en el trabajo.
13.
Las organizaciones sindicales deberían elaborar estrategias adecuadas
para promover la cooperación de las trabajadoras, de quienes trabajan en
el sector no estructurado, y de los pueblos indígenas y tribales, para
la protección del medio ambiente.
14. Las organizaciones de
trabajadores deberían ampliar su cooperación y su participación en los
órganos internacionales con poder de decisión en las cuestiones de
salud, seguridad, y protección del medio ambiente.
15. La OIT
debería continuar prestando asistencia a las organizaciones de
trabajadores en el marco de sus propios programas y actividades en
materia de protección ambiental, y de desarrollo.
16. La OIT debería
incorporar temas relativos al medio ambiente y al desarrollo sostenible
en sus propias actividades, proyectos y programas.
17. La OIT
debería promover la ratificación y aplicación de sus normas relativas a
las cuestiones ambientales y a los derechos sindicales. Para ello, sería
tal vez conveniente elaborar y difundir juegos de materiales
informativos sobre el contenido de las distintas normas.
18. La OIT
debería colaborar con otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas y con otras organizaciones internacionales que se ocupan de las
cuestiones ambientales y del desarrollo sostenible. En particular,
debería procurar que se tomaran en cuenta los derechos de los
trabajadores en los programas de ajuste estructural, promoviendo el
principio del tripartismo. La OIT debería promover proyectos de
formación para las organizaciones sindicales acerca de los efectos de
los programas de ajuste estructural sobre el medio ambiente y el
empleo..
19. La OIT debería reforzar sus medios de acción en materia
de investigaciones e información ambiental y acerca del desarrollo
sostenible, para ponerse en condiciones de: constituirse en centro de
intercambio de datos sobre los mejores ejemplos prácticos de formación, y
en otros aspectos; actuar a manera de un sistema de alerta urgente,
para seguir el curso de los acontecimientos y difundir las informaciones
necesarias; definir con mayor precisión y eficacia las necesidades de
las organizaciones de trabajadores; proporcionar los materiales de
información apropiados. proporcionar los materiales de información
apropiados.
20. La OIT debería facilitar su apoyo a las actividades
de formación en el plano nacional, aportando una perspectiva
internacional sobre las cuestiones del medio ambiente. Para ello podría
suministrar informaciones sobre los siguientes temas:
índole mundial
de los problemas ambientales; las diferencias entre las naciones en
materia de desarrollo; los efectos de las políticas económicas de
organismos internacionales como el FMI y el Banco Mundial; legislación
laboral y convenios colectivos; prácticas de las empresas
transnacionales en diferentes países.
21. La OIT debería ampliar sus
actividades deformación, incorporando alas mismas iniciativas para
promover: la formación de los trabajadores y la capacitación de sus
organizaciones para facilitar sus posibilidades de negociación e
intervención en las orientaciones y proyectos de organismos
internacionales como el FMI y el Banco Mundial; la capacitación de las
organizaciones de trabajadores para conocer y encarar las estrategias de
las empresas transnacionales que afectan al medio ambiente; la
promoción de seminarios de alto nivel para dirigentes sindicales sobre
los efectos de las políticas económicas sobre el medio ambiente y el
empleo.
22. La OIT debería examinar la posibilidad de establecer un
comité tripartito permanente sobre las cuestiones ambientales, para dar
cumplimiento al Programa 21 adoptado por la CNUMAD.
23. La OIT
debería proceder a la coordinación oficial de distintas actividades
relativas al medio ambiente, con las organizaciones sindicales
internacionales.
24. Nunca se insistirá bastante en que el éxito de
los programas actuales de la OIT dependerá en gran medida del apoyo de
las organizaciones de trabajadores.
25. La OIT debería desplegar
todos los esfuerzos posibles para asegurar que la edición revisada de la
Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo se publique dentro del
plazo previsto
PUESTA EN PRACTICA DE LA HOMONATROPIA
GENERALIDADES.-
la extracción de minerales o cualquier
actividad que involucre la modificación o intervención en la
naturaleza provoca daños en el ecosistema, en general, el ser humano
depende de la naturaleza en todos sus ordenes lo cual lo obliga o
conmina a hacer uso de los bienes de la naturaleza para alcanzar su
bienestar.
Sin embargo, esta condición, esta
sujeta a condiciones que le permitan una sostenibilidad de su vida y
la de la naturaleza, es allí donde la Homonatropia entra a plantear
un nuevo orden y/o visión del proceso de extracción, y en paralelo
del rescate de las zonas afectadas bajo criterios de equidad para el
ser humano y la naturaleza como principales afectados en este
proceso.
Todos los elementos que integran la
naturaleza (arboles, agua, animales y el ser humano) son afectados
por cualquier proceso de extracción, la instalación y mantenimiento
de estos sistemas industriales son de larga data, y aunque se sujetan
a “controles”, normas y otras medidas para tratar de evitar los
daños, estos deben ser ampliados mejorados y readaptados para
reducir los daños hasta la posibilidad de minimizarlos hasta la
posibilidad de hacerlos desaparecer.
La explotación de cualquier mineral
genera desechos,o un recurso artificial recuperable (RAR), los cuales
en la mayoría de los casos pueden ser utilizados generando aguas
abajo una industria capaz de generar empleos y permitir la
intervención en la naturaleza y en la sociedad en general.
La escuela Homonatropica viene a ser un
centro donde se concentra el conocimiento desde un punto de vista
artesanal, empírico y científico dirigido a desarrollar un nuevo
orden inversamente proporcional al proceso tradicional donde la
naturaleza es una almacén del cual se extraen los bienes para
transformarlos en capital. La distribución equitativa de los bienes
de la naturaleza y de su producto es signo de una sociedad justa; el
mercado laboral esta limitado a ordenes contables,de capital,
jurídicos legales entre otros, sin embargo la posibilidad de ampliar
la gama de empleos a partir de la transformación del RAR, permite
ampliar los beneficios de la seguridad social, la protección de la
naturaleza y ampliar las posibilidades de integración y
aprovechamiento de los bienes de la naturaleza de manera balanceada
que beneficie al ser humano y a la naturaleza.
1.- identificación de las fuentes de
agua, flora y fauna
2.- posibilidad de protección de los
bienes de la naturaleza evitando su afectación
3.- determinar el Ecobaremo
determinante a través de las normas, políticas, procesos y
procedimientos para reintegrarnos al medio ambiente en un proceso de
integración justa y beneficiosa para nosotros y la naturaleza.
4.- aplicacion de la Ecoergonomía la
cual estudia las ciencias de manera unificada e influir de manera
global en el proceso previo, de extracción y posterior a la
extracción del bien o afectación de la naturaleza
5.- generar planes de turismo capaces
de provocar cambios de actitud en la comunidad en general
6.- ampliación y puesta en practica de
leyes laborales con sentido ecológico (artículos laborales verdes)
7.- puesta en practica de las escuelas
Homonatropicas con la finalidad de iniciar y mantener un estudio
permanente de todas las fases del proceso de explotación, antes,
durante y después
segunda fase
1.- proceso de identificación del RAR
y sus componentes
2.- determinación de los daños
causados a la naturaleza
3.- estudio y puesta en practica de los
procesos de rescate de las zonas afectadas
4.- identificación de los posibles
beneficios a obtener a partir del del RAR
5.- industrialización del RAR
6.- verificación e identificación de
los desechos generados en el proceso secundario, o de procesamiento
del RAR, y determinar los beneficios posibles que se puedan obtener
de su procesamiento
7.- reforestar las zonas afectadas y
propiciar su ocupación con fines de protección
ÁMBITO GEOGRÁFICO - TERRITORIAL
- RECUPERACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS POR
LAS EXPLOTACIONES MINERAS
REFORESTACION INTEGRAL
POBLAMIENTO HUMANO
SIEMBRA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
- DESARROLLO DEL TURISMO INTEGRAL
- PROTECCIÓN DE ÁREAS VÍRGENES O DE
POCA ACCIÓN HUMANA
- USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS
ECOLÓGICAS ARTESANALES
- SANEAMIENTO DE LAS CIUDADES O
CENTROS POBLADOS
- REUBICACION DE LA POBLACIÓN FUERA DE
LAS CIUDADES
- RECICLAJE INTEGRAL DEL RECURSO
ARTIFICIAL RECUPERABLE (RAR)
- REFORESTACION DE ESPACIOS RECUPERADOS
ÁMBITO EMPRESARIAL - LABORAL
- INTEGRACIÓN DE ARTÍCULOS LABORALES
ECOLÓGICOS EN LA LEGISLACION LABORAL
- IMPLANTAR LA PLANIFICACIÓN DEL
TRABAJO LABORAL HUMANO EN CONTRAPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
- CAMBIO DE PRINCIPIOS ÉTICOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO DIRIGIDO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
- MODIFICACIÓN ADAPTACIÓN Y MEJORAS
DE LOS SISTEMAS DE LAS MAQUINAS Y TÉCNICAS ACTUALIZANDO SU USO Y
EVITAR LA CADUCIDAD CON SENTIDO ECOLÓGICO
- FORMAR INFORMAR Y EDUCAR A LOS
TRABAJADORES (AS) EN EL HECHO ECOLÓGICO Y LA INFLUENCIA DE SUS
CENTROS DE TRABAJO EN EL MEDIO AMBIENTE Y LA SOCIEDAD
- DESARROLLAR INDUSTRIAS DEL
PROCESAMIENTO DEL RECURSO ARTIFICIAL RECUPERABLE TANTO DOMESTICO COMO
INDUSTRIAL
- PUESTA EN PRACTICA DE ORGANIZACIONES
TURÍSTICAS BAJO LOS PRINCIPIOS HOMONATROPICOS
ÁMBITO ECOLÓGICO - HUMANO
- PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
ECOLÓGICA MUNDIAL
- REDIRIGIR LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS HACIA LA ARQUITECTURA ECOLÓGICA ARTESANAL
- IMPLANTAR PLANES EDUCATIVOS DESDE
PROCESO INICIAL CON CONTENIDO ECOLÓGICO Y DESARROLLAR CARRERAS
UNIVERSITARIAS EN ESA ESPECIALIDAD Y AGREGAR CONTENIDO, EN ESTE
SENTIDO, AL RESTO DE LAS CARRERAS. SOBRE TODO LAS CARRERAS DEL CAMPO
CIENTÍFICO
- MASIFICAR EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
ARTÍSTICO COMO HECHOS FENOMENOLÓGICOS HUMANOS NATURALES
- DESARROLLO DEL TURISMO ECOLÓGICO
Comentarios
Publicar un comentario