EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

La ley Orgánica de pueblos Indígenas Promulgada en Venezuela contempla una serie de principios donde fundamentalmente se establece el modo de relacionarse con estos grupos humanos.
"Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la presente Ley".
los indígenas no poseen, internamente, leyes, declaraciones o controles registrados en ningún documento, esta particularidad les otorga la condición de "seres humanos" lo cual los ubica por encima de el de  "ciudadano".
Hemos experimentado una serie de cambios provocados por factores fundamentalmente ideológicos, de territorios y/o pérdidas los cuales nos han obligado a desarrollar una serie de principios o guías que nos permitan vivir en sociedad evitando enfrentamientos y rupturas para alcanzar un mejor modo de vida y rescatar nuestros derechos perdidos.
Se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. 
En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.
"La Declaración de Derechos de 1689,  que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento.
  1. El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento.
  2. El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento.
  3. Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento.
  4. Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
  5. Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar.
  6. El Parlamento debe reunirse con frecuencia.
en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los católicos y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas. Se denomina "ley de tolerancia" y no de libertad religiosa".(WIKIPEDIA) 

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789 tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran lo que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
  • la libertad.
  • la propiedad.
  • la seguridad.
  • la resistencia a la opresión.
Muchos artículos son dedicados a la libertad:
  • Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
  • Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y solo la ley le puede poner límites;
  • Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
  • Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia. 
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Los 30 derechos y libertades contenidos en la DUDH incluyen el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración Incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada.

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