LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA (AMPLIACION 2 ,3)

Artículo 8.- Las empresas o industrias y el estado deben avocarse a proteger la sostenibilidad biológica de la naturaleza 
Artículo 9.- Las personas que se dediquen al trabajo por su cuenta, deben hacer uso de metodologías sanas para la protección de la naturaleza, haciendo uso de energías alternativas que no generen ningún tipo de desecho
Artículo 10.- Las relaciones patrono trabajador deben sstentarse sobre el principio humano de ambos, nadie prodrá ser objeto de explotación bajo criterios económicos o cualquier otra especie.

Artículo 11.- El turismo debe ser fomentado en todos sus aspectos, como es el caso del turismo industrial, y promover la visita a las zonas recuperadas de las explotaciones mineras, forestales, etc.
Artículo 12.- El sistema educativo debe ser adaptado a la integración hacia el medio ambiente desde los primeros niveles de educación, donde se aprenderá a leer escribir y las matemáticas básicas complementando el proceso formativo con la integración a  actividades  agrícolas y pecuarias y paralelamente determinar las necesidades o requerimientos socio económicos e ir capacitando a las personas en campos exigidos por el proceso productivo.
Artículo 13.- Las migraciones deben ser dirigidas hacia áreas en las cuales se puedan dedicar a la siembra y cría de animales domésticos y rescate de áreas afectadas por las explotaciones con la finalidad de permitir el acceso a un trabajo digno para el migrante.
Artículo 14.- Tanto las personas que laboran de forma independiente, empresas e industrias públicas y privadas deben fomentar la siembra de plantas alimenticias y cuyo producto puede ser comercializado en el mercado local o con sus empleados; dicha actividad puede generar empleos paralelos a los trabajos formales de cada empresa.
Artículo 15.- Cualquier actividad que permita a las personas obtener un beneficio económico debe ser contemplada en el cálculo del producto interno bruto
Artículo 16.- La transformación o procesamiento del Recurso Artificial Recuperable (RAR), (basura, desechos, etc.), debe ser permanente con la finalidad de no generar espacios para su deposición y promover una industria a la inversa
Artículo 17.- Todo Recurso Artificial Recuperable de origen gaseoso o líquido debe ser almacenado y procesado para obtener un subproducto o purificado para volver al ambiente.
Artículo 18.- Todo proceso industrial debe ser adaptado a una tecnología que evite la generación de (RAR) y procurar procedimientos más sanos para el sujeto y la naturaleza.
Artículo 19.- La generación de energía y otros servicios obtenidos del tratamiento del uranio debe ser conducido a otros productos menos dañinos tanto para las personas como para el medio ambiente
Artículo 20.- El goce del periodo vacacional de los trabajadores trabajadoras debe contemplar el turismo hacia áreas protegidas, zonas industriales, explotaciones, al menos una semana de su periodo vacacional.

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