LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA (AMPLIACION 2 ,3)
Artículo 8.- Las empresas o industrias y el estado deben avocarse a proteger la sostenibilidad biológica de la naturaleza
Artículo 9.- Las personas que se dediquen al trabajo por su cuenta, deben hacer uso de metodologías sanas para la protección de la naturaleza, haciendo uso de energías alternativas que no generen ningún tipo de desecho
Artículo 10.- Las relaciones patrono trabajador deben sstentarse sobre el principio humano de ambos, nadie prodrá ser objeto de explotación bajo criterios económicos o cualquier otra especie.
Artículo 9.- Las personas que se dediquen al trabajo por su cuenta, deben hacer uso de metodologías sanas para la protección de la naturaleza, haciendo uso de energías alternativas que no generen ningún tipo de desecho
Artículo 10.- Las relaciones patrono trabajador deben sstentarse sobre el principio humano de ambos, nadie prodrá ser objeto de explotación bajo criterios económicos o cualquier otra especie.
Artículo
11.- El turismo debe ser fomentado en todos sus aspectos, como es el caso del
turismo industrial, y promover la visita a las zonas recuperadas de las
explotaciones mineras, forestales, etc.
Artículo
12.- El sistema educativo debe ser adaptado a la integración hacia el medio
ambiente desde los primeros niveles de educación, donde se aprenderá a leer
escribir y las matemáticas básicas complementando el proceso formativo con la
integración a actividades agrícolas y pecuarias y paralelamente determinar
las necesidades o requerimientos socio económicos e ir capacitando a las
personas en campos exigidos por el proceso productivo.
Artículo
13.- Las migraciones deben ser dirigidas hacia áreas en las cuales se puedan
dedicar a la siembra y cría de animales domésticos y rescate de áreas afectadas
por las explotaciones con la finalidad de permitir el acceso a un trabajo digno
para el migrante.
Artículo
14.- Tanto las personas que laboran de forma independiente, empresas e
industrias públicas y privadas deben fomentar la siembra de plantas
alimenticias y cuyo producto puede ser comercializado en el mercado local o con
sus empleados; dicha actividad puede generar empleos paralelos a los trabajos
formales de cada empresa.
Artículo
15.- Cualquier actividad que permita a las personas obtener un beneficio
económico debe ser contemplada en el cálculo del producto interno bruto
Artículo
16.- La transformación o procesamiento del Recurso Artificial Recuperable
(RAR), (basura, desechos, etc.), debe ser permanente con la finalidad de no
generar espacios para su deposición y promover una industria a la inversa
Artículo
17.- Todo Recurso Artificial Recuperable de origen gaseoso o líquido debe ser
almacenado y procesado para obtener un subproducto o purificado para volver al
ambiente.
Artículo
18.- Todo proceso industrial debe ser adaptado a una tecnología que evite la
generación de (RAR) y procurar procedimientos más sanos para el sujeto y la
naturaleza.
Artículo
19.- La generación de energía y otros servicios obtenidos del tratamiento del
uranio debe ser conducido a otros productos menos dañinos tanto para las
personas como para el medio ambiente
Artículo 20.- El goce del periodo vacacional de los trabajadores trabajadoras debe
contemplar el turismo hacia áreas protegidas, zonas industriales,
explotaciones, al menos una semana de su periodo vacacional.
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