REVOLUCION NATURAL DENTRO DEL COMUNISMO
En artículos anteriores, para la Homonatropia, el
comunismo es una actividad natural del ser humano la cual, a pesar de estar
opacada por criterios capitalistas, individualistas, es quizás, la actividad
básica inherente al ser humano ya que desde un matrimonio que se crea para
forjar una familia y una sociedad, de igual manera las labores en relación con
el ser humano su circunstancia y su naturaleza, las realiza en comunión.
El proceso de la vida humana esta marcada por la
capacidad natural del ser humano de trabajar con el otro para el otro, desde
nuestros inicios, y aun en las comunas indígenas actuales se pone de manifiesto
esta capacidad natural de engranar esfuerzos con la finalidad de alcanzar
beneficios para todos.
En esta suerte de condición natural, casi biológica.
De la “cosa común”, Esta presente conciencia, sentimientos, e indiscutiblemente
la naturaleza como la fuente esencial que aporta absolutamente todo lo que el
humano necesita, cuando la extracción, procesamiento, comercialización, y
desecho de los bienes de la naturaleza se parcializan con el fin de
comercializar, no solo crea distorsiones en la sociedad, crea distanciamiento
del ambiente natural al cual pertenecemos y nos distancia de la oportunidad que
tenemos todos de conciliar, no solo con nuestra esencia también con eso que
llaman sociedad, aunque nos llamemos ciudadanos,
Esta premisa, dirige la mirada al hecho de que es
necesaria una revolución dentro del comunismo donde la naturaleza sea la causa
y el efecto, el principio y el fin, con la finalidad de crear paralelismos con
la productividad capitalistas y lograr distinguir un modo de producción mas
cercano a esa esencia que nos aporta lo vital y por ende la vida.
Es necesario partir de lo necesario básico de proteger
la diversidad biológica, y a partir de allí, ir abarcando espacios que permitan
revisar, reparar y reactivar las funciones necesarias del ser humano y su relación
con la naturaleza, es así como debemos reconocer los esfuerzos que realizan los
pueblos indígenas, particularmente, como es el caso de la Conferencia
Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre
Tierra
“Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de
la Madre Tierra
Preámbulo
Nosotros, los pueblos de la Tierra:
Considerando que todos somos parte de la Madre Tierra,
una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados
con un destino común; Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente
de vida, alimento, enseñanza, y provee todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo que el sistema capitalista y todas las formas de depredación,
explotación, abuso y contaminación han causado gran destrucción, degradación y
alteración a la Madre Tierra, colocando en riesgo la vida como hoy la
conocemos, producto de fenómenos como el cambio climático; Convencidos de que
en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos
solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre
Tierra; Afirmando que para garantizar los derechos humanos es necesario
reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que
la componen, y que existen culturas, prácticas y leyes que lo hacen; Conscientes
de la urgencia de tomar acciones colectivas decisivas para transformar las
estructuras y sistemas que causan el cambio climático y otras amenazas a la
Madre Tierra.
Proclamamos esta Declaración Universal de Derechos de
la Madre Tierra, y hacemos un llamado a la Asamblea General de las Naciones
Unidas para adoptarla, como propósito común para todos los pueblos y naciones
del mundo, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, se
responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la educación, y la
concientización, el respeto a estos derechos reconocidos en esta Declaración, y
asegurar a través de medidas y mecanismos prontos y progresivos de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos,
entre todos los pueblos y los Estados del Mundo.
Artículo 1: La Madre Tierra
La Madre Tierra es un ser vivo.
La Madre Tierra es una comunidad única, indivisible y
auto-regulada, de seres interrelacionados que sostiene, contiene y reproduce a
todos los seres que la componen.
Cada ser se define por sus relaciones como parte
integrante de la Madre Tierra.
Los derechos inherentes de la Madre Tierra son
inalienables en tanto derivan de la misma fuente de existencia.
La Madre Tierra y todos los seres que la componen son
titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Declaración sin
distinción de ningún tipo, como puede
ser entre seres orgánicos e inorgánicos, especies, origen, uso para los seres
humanos, o cualquier otro estatus.
Así como los seres humanos tienen derechos humanos,
todos los demás seres de la Madre Tierra también tienen derechos que son
específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las
comunidades en los cuales existen.
Los derechos de cada ser están limitados por los
derechos de otros seres, y cualquier conflicto entre sus derechos debe
resolverse de manera que mantenga la integridad, equilibrio y salud de la Madre
Tierra.
Artículo 2: Derechos Inherentes de la Madre Tierra
La Madre Tierra y todos los seres que la componen
tienen los siguientes derechos inherentes:
Derecho a la vida y a existir;
Derecho a ser respetada;
Derecho a la regeneración de su biocapacidad y
continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas;
Derecho a mantener su identidad e integridad como
seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
Derecho al agua como fuente de vida;
Derecho al aire limpio;
Derecho a la salud integral;
Derecho a estar libre de contaminación, polución y
desechos tóxicos o radioactivos;
Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada
en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable;
Derecho a una restauración plena y pronta por las
violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las
actividades humanas.
Cada ser tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su
papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónico.
Todos los seres tienen el derecho al bienestar y a
vivir libres de tortura o trato cruel por los seres humanos.
Artículo 3: Obligaciones de los seres humanos con la
Madre Tierra
Todos los seres humanos son responsables de respetar y
vivir en armonía con la Madre Tierra;
Los seres humanos, todos los Estados, y todas las
instituciones públicas y privadas deben:
actuar acorde a los derechos y obligaciones
reconocidos en esta Declaración;
reconocer y promover la aplicación e implementación
plena de los derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;
promover y participar en el aprendizaje, análisis,
interpretación y comunicación sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra
de acuerdo con esta Declaración;
asegurar de que la búsqueda del bienestar humano
contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;
establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para
la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra;
respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario restaurar
la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra;
garantizar que los daños causados por violaciones
humanas de los derechos inherentes reconocidos en la presente Declaración se
rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad
y salud de la Madre Tierra;
empoderar a los seres humanos y a las instituciones
para defender los derechos de la Madre Tierra y todos los seres que la
componen;
establecer medidas de precaución y restricción para
prevenir que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos;
garantizar la paz y eliminar las armas nucleares,
químicas y biológicas;
promover y apoyar prácticas de respeto a la Madre
Tierra y todos los seres que la componen, acorde a sus propias culturas,
tradiciones y costumbres;
promover sistemas económicos en armonía con la Madre
Tierra y acordes a los derechos reconocidos en esta Declaración.
Artículo 4: Definiciones
El término “ser” incluye los ecosistemas, comunidades
naturales, especies y todas las otras entidades naturales que existen como
parte de la Madre Tierra.
Nada en esta Declaración podrá restringir el
reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier
ser en particular”
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