LA LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA Y SU RELACION CON OTRAS LEYES EN VENEZUELA
En
el mundo existe una legislación dirigida a rescatar y proteger el
ambiente, Venezuela no escapa de esta ordenanza; en esta ocasión se
destacan dos de ellas como son: La Ley Orgánica y Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo ( LOCYMAT) y La Ley Organiza del Ambiente
(LOA), ambas abarcan aspectos particulares dirigidos hacia ese fin
necesario como es proteger al ser y al ambiente.
La
Legislación Laboral Homonatropica (L.L.H) viene a complementar este
grupo de leyes pero, en este caso, dirigida hacia el hecho industrial
y su afectación de la naturaleza, la cual se realiza por razones
necesarias en cuanto es de allí de donde obtenemos lo necesario
para producir los productos que satisfacen nuestras necesidades.
El
proceso de vida del ser humano a pasado por diferentes etapas, pero
en ninguna de ellas ha estado separado de su entorno natural; nuestra
dependencia del medio ambiente significa la vida misma, debido a que,
un sencillo acto como es el de respirar ya nos ata a nuestro entorno.
En
ese acto, tan sencillo, donde intercambiamos Oxigeno y Dióxido de
Carbono, nos hace uno con la naturaleza, de igual modo debemos
destacar las actividades agro ecológicas, domesticas , acciones que
nos vincula al entorno natural; sin embargo nos hemos separado de esa
actividad por la búsqueda de una Mejor “calidad de vida” o
mejores condiciones de vida en las ciudades, y gracias a el
“desarrollo” industrial, lo cual ha traído como consecuencia la
falta de alimentos entre otros aspectos dañinos a la salud.
El
trabajo o Labor Humana, nos vincula entre nosotros y con el medio
ambiente y ha sufrido rupturas al convertirla en mercancía y
considerarla como una actividad eminentemente administrativa
seccionada según las conveniencias del sistema industrial al cual
estamos sujetos.
Existen
normas previas y posteriores relacionadas con la explotación del
medio ambiente,en ese orden de ideas tenemos: “RACDA – Registro
de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente; El Registro de
Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), (anteriormente
llamado RASDA: Registro de Actividades Susceptible de Degradar el
Ambiente). Es un instrumento administrativo de gestión exigido por
el Ministerio del poder popular para el Ecosocialismo. Teniendo como
fin el control previo ambiental de las actividades capaces de
degradar el ambiente”
El
articulo 54 de la Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela contempla:
“La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos
competentes, adoptará las medidas necesarias para restablecer,
mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los
ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales
que garanticen su conservación”.
La
industrialización y mecanización nos sometió a un “circulo
vicioso” el cual supuestamente satisface nuestras necesidades en
todos los ordenes , pero no nos puede separar de la naturaleza, todo
depende de ella, tanto para nosotros como para la industria. Esta
condición, inquebrantable, regula o desmejora nuestro desempeño al
limitarnos en esa relación con nuestros semejantes y con la tierra.
En
el orden de las legislaciones se han desarrollado disposiciones
legales dirigidas a ordenar y regular el hecho laboral con la
finalidad de balancear las variables entre patrono trabajador y
alcanzar el orden social necesario para una vida tranquila. Esa
tranquilidad y orden social son relativos debido a que la industria
exige cada vez mas de el entorno natural y a pesar que se ha
legislado para protegerla, no se ha legislado en relación a la
conciencia que debería existir en las organizaciones vinculadas a
la explotación y tratamiento de los bienes de la naturaleza o
materia prima.
En
el orden de las legislaciones, existe en Venezuela la ley Orgánica
del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, la cual recoge, al
igual que en el resto de los países, las clausulas relativas al
aspecto social, económico, organizacional, entre otras pero no se
contempla lo relativo a la naturaleza.
LA
LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA , fundamentalmente, promueve una
adopción y adaptación de su contenido sin contemplar aspectos
punitivos, ni contempla el desembolso de capital; relaciona la
industria con su entorno social inmediato y rescata valores de los
pueblos indígenas que deberían ser considerados con la finalidad de
vincularnos, de algún modo con nuestros principios básicos.
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