LA LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA Y SU RELACION CON OTRAS LEYES EN VENEZUELA


En el mundo existe una legislación dirigida a rescatar y proteger el ambiente, Venezuela no escapa de esta ordenanza; en esta ocasión se destacan dos de ellas como son: La Ley Orgánica y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ( LOCYMAT) y La Ley Organiza del Ambiente (LOA), ambas abarcan aspectos particulares dirigidos hacia ese fin necesario como es proteger al ser y al ambiente.
La Legislación Laboral Homonatropica (L.L.H) viene a complementar este grupo de leyes pero, en este caso, dirigida hacia el hecho industrial y su afectación de la naturaleza, la cual se realiza por razones necesarias en cuanto es de allí de donde obtenemos lo necesario para producir los productos que satisfacen nuestras necesidades.
El proceso de vida del ser humano a pasado por diferentes etapas, pero en ninguna de ellas ha estado separado de su entorno natural; nuestra dependencia del medio ambiente significa la vida misma, debido a que, un sencillo acto como es el de respirar ya nos ata a nuestro entorno.
En ese acto, tan sencillo, donde intercambiamos Oxigeno y Dióxido de Carbono, nos hace uno con la naturaleza, de igual modo debemos destacar las actividades agro ecológicas, domesticas , acciones que nos vincula al entorno natural; sin embargo nos hemos separado de esa actividad por la búsqueda de una Mejor “calidad de vida” o mejores condiciones de vida en las ciudades, y gracias a el “desarrollo” industrial, lo cual ha traído como consecuencia la falta de alimentos entre otros aspectos dañinos a la salud.
El trabajo o Labor Humana, nos vincula entre nosotros y con el medio ambiente y ha sufrido rupturas al convertirla en mercancía y considerarla como una actividad eminentemente administrativa seccionada según las conveniencias del sistema industrial al cual estamos sujetos.
Existen normas previas y posteriores relacionadas con la explotación del medio ambiente,en ese orden de ideas tenemos: “RACDA – Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente; El Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), (anteriormente llamado RASDA: Registro de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente). Es un instrumento administrativo de gestión exigido por el Ministerio del poder popular para el Ecosocialismo. Teniendo como fin el control previo ambiental de las actividades capaces de degradar el ambiente”
El articulo 54 de la Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela contempla: “La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos competentes, adoptará las medidas necesarias para restablecer, mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales que garanticen su conservación”.
La industrialización y mecanización nos sometió a un “circulo vicioso” el cual supuestamente satisface nuestras necesidades en todos los ordenes , pero no nos puede separar de la naturaleza, todo depende de ella, tanto para nosotros como para la industria. Esta condición, inquebrantable, regula o desmejora nuestro desempeño al limitarnos en esa relación con nuestros semejantes y con la tierra.
En el orden de las legislaciones se han desarrollado disposiciones legales dirigidas a ordenar y regular el hecho laboral con la finalidad de balancear las variables entre patrono trabajador y alcanzar el orden social necesario para una vida tranquila. Esa tranquilidad y orden social son relativos debido a que la industria exige cada vez mas de el entorno natural y a pesar que se ha legislado para protegerla, no se ha legislado en relación a la conciencia que debería existir en las organizaciones vinculadas a la explotación y tratamiento de los bienes de la naturaleza o materia prima.
En el orden de las legislaciones, existe en Venezuela la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, la cual recoge, al igual que en el resto de los países, las clausulas relativas al aspecto social, económico, organizacional, entre otras pero no se contempla lo relativo a la naturaleza.
LA LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA , fundamentalmente, promueve una adopción y adaptación de su contenido sin contemplar aspectos punitivos, ni contempla el desembolso de capital; relaciona la industria con su entorno social inmediato y rescata valores de los pueblos indígenas que deberían ser considerados con la finalidad de vincularnos, de algún modo con nuestros principios básicos.

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