PROYECTO DE CREACION DE LA CARRERA DE DERECHO DIRIGIDA A PROTEGER LA NATURALEZA
El presente proyecto tiene la
finalidad de crear una carrera Universitaria con la finalidad de formar
profesionales en Derecho para proteger los derechos de la naturaleza, sobre
todo revertir el sistema establecido en el cual todos los sistemas, métodos,
procesos, tecnologías, Filosofías, etc, han sido desarrolladas para proteger al
ser humano, la Homonatropia plantea crear una "Declaración Universal de
Derechos de la Naturaleza" donde se pueden destacar los siguientes
derechos:
- Derecho al rescate y
protección de sus afluentes de agua, ríos, lagos, lagunas, mares, del aire; gracias
a la aplicación de procesos, métodos, técnicas capaces de revertir los daños
causados a la naturaleza,
- Derecho a una reforestación de las zonas
afectadas por los procesos de extracción del cualquier tipo
- Derecho a que se instaure un
proceso permanente, masivo y sostenido del reciclaje del Recurso Artificial Recuperable,
repotenciación y reúso de maquinarias y equipos con el fin de reducir la extracción
de los bienes de la naturaleza
- Derecho a la masificación del
turismo como medida de acercamiento del ser humano al medio natural y lograr
una integración de la relación vital de los seres humanos y la naturaleza
- Derecho al desarrollo tecnológico
dirigido a fomentar ampliar las capacidades de las energías “verdes”: solar, eólica,
etc.
- Derecho a que se instaure
una Constitución Homonatropica Mundial con la finalidad que se trabaje
independientemente de las leyes de los países cuando se trate del rescate y protección
de los bienes de la naturaleza
- Derecho de la flora, fauna y
la diversidad biológica de ser protegidos por encima de los intereses de las sociedades
y la búsqueda de su bienestar; evitar el estudio biológico – químico con fines
de explotación, salvo los casos que sean referidos a su protección, evitar la caza
indiscriminada y la pesca de arrastre
Una de las principales ideas
centrales de esta carrera es resaltar el deber que tienen los seres humanos, y fundamentalmente
los gobiernos, de crear políticas dirigidas para rescatar y proteger la
naturaleza.
La Homonatropia plantea la implementación
de la Ley de artículos Laborales Homonatropicos, la cual propone incluir artículos
dirigidos a la protección y rescate de la naturaleza, las industrias son las
principales vías para explotar la naturaleza, por ende, deben ser tratadas de
tal manera que sigan en su proceso extractivo pero que apliquen métodos mas
cercanos a proteger la vida.
En Venezuela existen una serie
de leyes dirigidas a la protección del ambiente como son:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
ley Orgánica del Ambiente
ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del
trabajo
ley penal del Ambiente
ley de Diversidad Biológica
ley Forestal de Suelos y Aguas
ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
Y existen una serie de carreras dirigidas al área del
ambiente como son:
profesiones dedicadas al ambiente
Administración y Agronegocios
Agronomía
Arquitectura y Urbanismo Ambiental
Acuicultura
Administración en Turismo
Biología
Biología Marina
Biotecnología
Economía Agraria
Ecología
Ecoturismo
Gestión Ambiental
Ingeniería Agroindustrial
Ingeniería Agrícola.
Ingeniería Forestal
Ingeniería Pesquera
Ingeniería Sanitaria
Ingeniería Geográfica
Zootecnia
Todas estas carreras tienen
una especificidad que deberían ser aplicadas de manera conjunta para lograr
efectividad en la protección de la naturaleza; cada país tiene sus leyes y
profesiones según sus climas, geografías y requerimientos propios, se debe
procurar una correlación con la finalidad de crear un sistema legal de
intercambio mundial de políticas, leyes, metodologías y procesos que se dirijan
a este campo tan importante para nuestra existencia en el planeta tierra.
Ley Orgánica del Ambiente (Ley No. 5.833)
La ley establece las
disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar
de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la
humanidad. De igual forma, establece las
normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Derecho a la información (artículos 64 y 71)
El derecho a la información
sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante
de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este
derecho será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley y en los
demás instrumentos normativos que al efecto se dicten. El Estado garantizará a
toda persona el acceso a la información ambiental, salvo que ésta haya sido
clasificada como confidencial, de conformidad con la ley.
Transparencia activa (artículos 66 a 68)
La Autoridad Nacional
Ambiental establecerá y mantendrá un Registro de Información Ambiental, el cual
deberá contener los datos biofísicos, económicos y sociales, así como la
información legal, relacionados con el ambiente. Los datos del registro son de
libre consulta y se deberán difundir periódicamente por medios eficaces cuando
fueren de interés general. El registro al que se refiere el artículo anterior
deberá contener al menos los siguientes aspectos: Los inventarios de diversidad
biológica y sus componentes; El inventario de fuentes de emisión y
contaminación de suelos, aire y agua; La información sobre el hábitat y tierras
de los pueblos y comunidades indígenas debidamente demarcadas.
Derecho a participar (artículos 4, 10.5, 23.4 y 39)
La gestión del ambiente
comprende: Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los
ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente. Son
objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la
Autoridad Nacional Ambiental: Fomentar y estimular la educación ambiental y la
participación protagónica de la sociedad. Los lineamientos para la planificación
del ambiente son: La participación ciudadana y la divulgación de la
información, como procesos incorporados en todos los niveles de la
planificación del ambiente. Todas las personas tienen el derecho y el deber de
participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.
Participación en actividades o proyectos (artículo 3)
La evaluación de impacto
ambiental es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis
continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones
para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones
concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas
ambientales
Participación en planes, programas y políticas (artículos
20, 23.4, 30.7, 40 y 42)
A los fines de coadyuvar con
la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales
y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional. Los
lineamientos para la planificación del ambiente son: La participación ciudadana
y la divulgación de la información, como procesos incorporados en todos los
niveles de la planificación del ambiente. El Plan Nacional del Ambiente es un
instrumento a largo plazo que pauta la política ambiental nacional a escala
regional, estadal, municipal y local, y contendrá las siguientes directrices:
La educación ambiental y participación ciudadana. Las organizaciones ambientalistas,
los pueblos y comunidades indígenas, los consejos comunales, las comunidades
organizadas y otras formas asociativas, podrán desarrollar proyectos enmarcados
en una gestión del ambiente compartida y comprometida con la conservación de
los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las
modalidades de la autogestión y cogestión. El Ejecutivo Nacional, a través del
ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos
para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación
ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas,
planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente
Derecho a recurrir (artículo 43)
Toda persona tiene el derecho
y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho
que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Responsabilidad y prueba en daño ambiental (artículo 4.8,
112.6, 116 y 133)
La gestión del ambiente
comprende: Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del
daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de
la actividad o del infractor. Además de
las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:
Efectiva reparación del daño causado. La responsabilidad derivada de daños
causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple existencia del daño
determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de
ese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por
su conducta. Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la
conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la
realización de la conducta lesiva. En toda sentencia condenatoria por los
delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los
recursos naturales, el juez impondrá al responsable o responsables la
obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los
daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios.
Educación ambiental (artículos 3, 34 y 35)
Educación ambiental: Proceso
continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere
conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. La
educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y
consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes
para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en
alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así
al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través
de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo
sustentable. Los lineamientos para la educación ambiental son: Incorporar una signatura en materia
ambiental, con carácter obligatorio; Vincular el ambiente con temas asociados a
ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género,
la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el
patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable,
democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la
problemática ambiental mundial;
Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal
que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos,
ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en
forma compartida; Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno
sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora
de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en
el ámbito de la organización social; Promover el diálogo de saberes, como base
del intercambio, producción y difusión de información en los procesos
educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y
solución de problemas socio ambientales.
Pueblos indígenas (artículo 41)
Los pueblos indígenas y
comunidades locales tienen el derecho y el deber de participar en la
formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de
desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarles directamente
en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el
uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan
colectivamente
https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-organica-ambiente-ley-no-5833
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